Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 24En vigor desde 10 abr 1990
Teniendo en cuenta las características del medio rural y las personas a las que se dirige la Ley, los objetivos específicos se orientarán a:
1. De carácter técnico:
a) La adquisición y desarrollo de aptitudes manuales básicas.
b) El dominio de las especialidades, con los conocimientos básicos y las prácticas necesarias.
e) La adquisición de experiencia en prácticas reales de aplicación inmediata que complementen y actualicen su preparación profesional.
2. De carácter socio-cultural:
a) Conocimiento del entorno físico, económico y cultural.
b) Desarrollo de actitudes favorables a las nuevas tecnologías, formación cultural e integración social.
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Proeli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-3