Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 jul 1989
La Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley y conforme a las prescripciones establecidas en la misma, analizará y clasificará las funciones de sus puestos de administración general, determinando las que correspondan a funcionarios, personal laboral y eventual; elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo, señalando el nivel de complemento de destino asignado a cada uno de ellos y la cuantía que corresponda, en su caso, en concepto de complemento específico; y, en función de aquéllas, establecerá las plantillas presupuestarias de los distintos Cuerpos y del personal laboral, en las que quedarán incorporadas las vacantes de las plantillas traspasadas.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-primera

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