Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
124 / 141En vigor desde 29 jul 1989
La Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley y conforme a las prescripciones establecidas en la misma, analizará y clasificará las funciones de sus puestos de administración general, determinando las que correspondan a funcionarios, personal laboral y eventual; elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo, señalando el nivel de complemento de destino asignado a cada uno de ellos y la cuantía que corresponda, en su caso, en concepto de complemento específico; y, en función de aquéllas, establecerá las plantillas presupuestarias de los distintos Cuerpos y del personal laboral, en las que quedarán incorporadas las vacantes de las plantillas traspasadas.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-primera