Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 19 nov 1997
1. Al objeto de posibilitar medidas de reparto y de reordenación del tiempo de trabajo, las Administraciones Públicas vascas podrán conceder al personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley la reducción de su jornada de trabajo con la correspondiente minoración de retribuciones, siempre que las necesidades del servicio y la planificación de los recursos humanos lo permitan y dentro de los límites presupuestarios de cada Administración. 2. Las condiciones de ejercicio de la mencionada reducción serán reguladas por el órgano competente de cada Administración Pública, atendiendo a sus propias especificidades, debiendo establecerse en todo caso: a) El límite mínimo y máximo de la citada reducción. b) El límite mínimo de permanencia en esa situación. c) La garantía y los límites del derecho del personal al retorno a la jornada completa. 3. La Administración podrá proceder a la revocación de la reducción de jornada en cualquier momento, en función de la planificación de los recursos humanos y las necesidades del servicio, mediante resolución motivada y previa audiencia al interesado. Se añade por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537

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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-adicional-decimoctava

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