Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. El Consejo Vasco de la Función Pública
Art. 7
En vigor desde 29 jul 1989
1. El Consejo Vasco de la Función Pública es el órgano superior colegiado de coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal de las Administraciones Públicas vascas, así como de participación del personal a su servicio.
2. Los informes y propuestas del Consejo no tendrán carácter vinculante.
3. El Consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento y podrá constituir ponencias de trabajo con expertos en las diferentes materias.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-7