Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección séptima. Órganos de Gobierno de las restantes Administraciones Públicas
Art. 12
En vigor desde 29 jul 1989
El ejercicio de las competencias en materia de función pública, en las restantes Administraciones Públicas vascas, corresponderá a sus respectivos órganos de gobierno, conforme a las atribuciones que tuvieran reconocidas en las normas específicas que les sean de aplicación.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-12