Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Órganos superiores
Art. 4
En vigor desde 29 jul 1989
Son órganos superiores en materia de función pública:
a) el Gobierno Vasco,
b) el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, y
c) el Consejo Vasco de la Función Pública.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-4