Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Situaciones en general

Art. 59

En vigor desde 19 nov 1997
Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) servicio activo, b) excedencia voluntaria, c) excedencia voluntaria incentivada, d) excedencia para el cuidado de hijos, e) expectativa de destino, f) servicios especiales, g) excedencia forzosa, h) excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino, i) suspensión, y j) servicio en otras Administraciones Públicas. Se modifica por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537

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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-59

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