Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Promoción interna
Art. 55
En vigor desde 29 jul 1989
Los funcionarios podrán acceder, mediante promoción interna, a Cuerpos y Escalas del Grupo inmediatamente superior al que pertenezcan, o del mismo Grupo.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-55