Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Situaciones en general
Art. 59
60 / 141En vigor desde 19 nov 1997
Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) servicio activo,
b) excedencia voluntaria,
c) excedencia voluntaria incentivada,
d) excedencia para el cuidado de hijos,
e) expectativa de destino,
f) servicios especiales,
g) excedencia forzosa,
h) excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino,
i) suspensión, y
j) servicio en otras Administraciones Públicas.
Se modifica por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-59