Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Situaciones en general

Art. 59

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En vigor desde 19 nov 1997
Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) servicio activo, b) excedencia voluntaria, c) excedencia voluntaria incentivada, d) excedencia para el cuidado de hijos, e) expectativa de destino, f) servicios especiales, g) excedencia forzosa, h) excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino, i) suspensión, y j) servicio en otras Administraciones Públicas. Se modifica por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537

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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-59