Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Provisión de puestos de trabajo
Art. 52
En vigor desde 1 ene 1997
1. Los funcionarios que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto serán adscritos provisionalmente a puestos de trabajo vacantes de su Cuerpo o Escala hasta tanto obtengan destino definitivo.
2. La adscripción de los funcionarios de nuevo ingreso a las vacantes existentes se efectuará conforme a las preferencias que éstos manifiesten, según el orden con el que figuren en la clasificación definitiva del proceso selectivo.
Dichos destinos tendrán carácter definitivo y se considerarán a todos los efectos como obtenidos por el sistema al que estuviera reservada su provisión.
3. La adjudicación de vacantes a que se refieren los precedentes apartados estará condicionada a que los interesados reúnan los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 10/1996. de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-873
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-52