Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Promoción interna

Art. 55

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En vigor desde 29 jul 1989
Los funcionarios podrán acceder, mediante promoción interna, a Cuerpos y Escalas del Grupo inmediatamente superior al que pertenezcan, o del mismo Grupo.
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