Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 44
En vigor desde 29 jul 1989
La carrera administrativa de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designación, así como por la posibilidad de promoción interna a otros Cuerpos del Grupo superior o del mismo Grupo.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-44