Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 29 jul 1989
Los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, sin perjuicio de la funcional con cada Departamento u Organismo Autónomo.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-41

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