Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 29 jul 1989
Los Cuerpos de funcionarios estarán agrupados, según el nivel de titulación exigido para su ingreso, en los siguientes Grupos: A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de 3. er grado o equivalente. C. Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado, o equivalente. D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. er grado o equivalente. E. Certificado de escolaridad.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-43

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