Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 29 jul 1989
1. El objeto de esta ley, conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, es la ordenación y regulación de la función pública vasca y del régimen jurídico del personal que la integra.
2. La función pública vasca se ordena de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de las funciones, y eficacia y objetividad en la gestión de los intereses generales.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-1