Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Órganos superiores

Art. 4

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En vigor desde 29 jul 1989
Son órganos superiores en materia de función pública: a) el Gobierno Vasco, b) el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, y c) el Consejo Vasco de la Función Pública.
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