Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección séptima. Órganos de Gobierno de las restantes Administraciones Públicas
Art. 12
12 / 141En vigor desde 29 jul 1989
El ejercicio de las competencias en materia de función pública, en las restantes Administraciones Públicas vascas, corresponderá a sus respectivos órganos de gobierno, conforme a las atribuciones que tuvieran reconocidas en las normas específicas que les sean de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-12