Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección séptima. Órganos de Gobierno de las restantes Administraciones Públicas

Art. 12

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En vigor desde 29 jul 1989
El ejercicio de las competencias en materia de función pública, en las restantes Administraciones Públicas vascas, corresponderá a sus respectivos órganos de gobierno, conforme a las atribuciones que tuvieran reconocidas en las normas específicas que les sean de aplicación.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-12