Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 7 oct 2010
1. Las empresas que se quieren dedicar al aprovechamiento de maderas, leña y cortezas tienen que presentar una comunicación previa delante del órgano competente en materia forestal de la Administración de la Generalidad, y tienen que cumplir los requisitos que se determinen por reglamento. La manifestación del cumplimiento de estos requisitos se hace mediante una declaración responsable en los términos que prevé la normativa sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo. 2. Estos requisitos no son necesarios si los aprovechamientos son hechos directamente por las personas titulares de los terrenos forestales en sus predios. 3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá ofrecer incentivos a las Empresas de explotación forestal que mantengan en sus plantillas a técnicos forestales de formación profesional de segundo grado o de titulación superior. Se modifican los apartados 1 y 2 por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .

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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-66

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