Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 5 may 1988
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca elaborará planes de desarrollo forestal para realizar la política forestal de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 1.º, 1. 2. Serán planes de desarrollo forestal: a) El Plan General de Política Forestal. b) Los Planes de Producción Forestal.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-6

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