Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 5 may 1988
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con criterios silvícolas, determinará el ámbito territorial de los Planes de Producción Forestal, estableciendo un orden de prioridades para redactarlos.
2. Los Planes de Producción Forestal deberán ser aprobados mediante Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-10