Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 89En vigor desde 5 may 1988
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca elaborará planes de desarrollo forestal para realizar la política forestal de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 1.º, 1.
2. Serán planes de desarrollo forestal:
a) El Plan General de Política Forestal.
b) Los Planes de Producción Forestal.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-6