Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 5 may 1988
1. Para la correcta gestión de los terrenos forestales declarados de utilidad pública o protectores deberán redactarse los correspondientes Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal.
2. Los propietarios de los terrenos forestales declarados de utilidad pública o protectores dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden de declaración, para presentar el correspondiente Proyecto o Plan en las oficinas territoriales de la Administración forestal. La aprobación del Plan corresponderá a la Administración forestal, que deberá resolver el expediente en el plazo de tres meses.
3. Si el titular del terreno no redactase el Proyecto o Plan en el plazo fijado en el apartado 2, deberá hacerlo de oficio la Administración forestal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-14