Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 29 ago 1999
El Centro de la Propiedad Forestal tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración de los Planes de Producción Forestal. b) Prestar apoyo técnico y económico para la elaboración de los Proyectos de Ordenación y de los Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal, así como velar por su ejecución. c) Promover la constitución de asociaciones y agrupaciones forestales y de Entidades de cooperación entre los titulares de terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos. d) Divulgar métodos de silvicultura racional para la producción y conservación de los terrenos forestales. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado, según establece la disposición derogatoria, en cuanto se oponga a la Ley 7/1999, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1999-18001 .

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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-19

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