Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Alteración, creación y supresión de municipios
Art. 16
16 / 88En vigor desde 23 sept 1988
En los supuestos de segregación, los nuevos municipios se regirán, hasta las siguientes elecciones municipales, por una Comisión Gestora designada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en proporción a los resultados de las últimas celebradas en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio segregado.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-16