Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Alteración, creación y supresión de municipios

Art. 13

En vigor desde 23 sept 1988
1. La alteración de términos municipales lleva consigo la de los bienes, derechos, deudas y cargas en función del número de habitantes y de la riqueza imponible de las porciones de territorio afectadas. En su caso, la alteración podrá comportar la de los restantes medios personales y materiales. Igualmente, se determinará, cuando proceda, el nombre del nuevo municipio y el núcleo urbano en que se fije la capitalidad. 2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá establecer, cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo así lo aconsejen, medidas de fomento consistentes en ayudas económicas y técnicas, para las iniciativas de fusión, incorporación o segregación que se promuevan con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-13

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