Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Alteración, creación y supresión de municipios
Art. 8
En vigor desde 23 sept 1988
Las alteraciones de términos municipales podrán acordarse cuando existan notorios motivos de necesidad, conveniencia económica o administrativa, tales como la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales, la atención a los servicios mínimos establecidos por la Ley y las exigencias urbanísticas.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-8