Art. [preambulo]

En vigor desde 11 jun 1986
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, 27 de mayo de 1986.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía de Gernika establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de Desarrollo Comunitario, Condición Femenina, Política Infantil y Juvenil y de la Tercera Edad. El punto 9.º del apartado d) del Anexo del Real Decreto 3069/1980, de 26 de Septiembre, sobre Traslado de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Vasca en materia de Cultural se señala que ésta asume todas las competencias que hasta la fecha de su entrada en vigor estaban atribuidas a la Dirección General de Juventud y Promoción Socio-cultural. Todo ello pone en manos de las Instituciones de la Comunidad Autónoma no sólo la posibilidad de adoptar medidas que incidan en la dinamización del colectivo juvenil, sino también, la facultad de confeccionar una política de juventud, que marque las directrices en cuyo marco se desenvolverá aquella actuación de las Administraciones Públicas Vascas orientada al desarrollo fomento y potenciación del colectivo de referencia. Las posibilidades y facultades aludidas, no están exentas de riesgos. De ahí la conveniencia de que para la elaboración de su política juvenil, las Instituciones Autonómicas cuenten con la asistencia y asesoramiento de un Consejo integrado por jóvenes, que disponga de un criterio claro y sólido en relación con las medidas a adoptar en dicha materia. En consecuencia, la Ley asigna al Consejo la función de proponer medidas y formular sugerencias a la Administración relacionadas con la problemática e intereses juveniles, mediante la realización de estudios, emisión de informes u otros medios. Asimismo, debe ser oído antes de la aprobación de cualquier disposición directamente relacionada con los problemas e intereses de la Juventud. Por otra parte, el Consejo se configura en torno a un doble fin: al tiempo que nace con la vocación de convertirse en un cauce privilegiado, aunque no exclusivo, de participación de la Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Euskadi, se propone como objetivo primordial la difusión entre los jóvenes de los valores de la libertad, la paz y la defensa de los derechos humanos, así como el acercamiento mutuo de la juventud de todos los pueblos y naciones. El Consejo se constituye como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, haciéndose constar expresamente que no le serán de aplicación las disposiciones relativas a entidades pertenecientes a la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-pv/l/1986/05/27/6#preambulo-pr

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