Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 17

En vigor desde 11 jun 1986
Los actos emanados de los Órganos del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
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eli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-17

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