Título TÍTULO III
Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En vigor desde 29 jul 1986
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Comunidad de Madrid indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en su cuantía que no exceda del millón de pesetas cuando alcance su tramitación parlamentaria. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/06/25/6#disposicion-adicional