Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Título TÍTULO III

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

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En vigor desde 29 jul 1986
DISPOSICIÓN ADICIONAL La Comunidad de Madrid indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en su cuantía que no exceda del millón de pesetas cuando alcance su tramitación parlamentaria. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
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