Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 2002
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de Acceso a determinados Sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía determinará los Cuerpos, especialidades, puestos y plazas de la Administración de la Junta de Andalucía a los que no puedan acceder los nacionales de dichos Estados.
2. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública determinará el sistema de acreditación de los requisitos que para ser admitido a los procedimientos de selección se establecen en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 17/1993.
Se añade por el de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1221
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1985/11/28/6#disposicion-adicional-septima