Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 18 dic 1985
1. Los funcionarios integrantes de los Cuerpos Técnicos Sanitarios al servicio de la Sanidad Local mantendrán un régimen retributivo específico en tanto se proceda a la regulación definitiva de su régimen retributivo.
2. El personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, en el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como en el de los Cuerpos y Escalas de Sanitarios y de Asesores Médicos, se regirá, hasta que se produzca la regulación de la organización de los Servicios de Salud, por sus disposiciones específicas.
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Proeli/es-an/l/1985/11/28/6#disposicion-transitoria-tercera