Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 dic 1985
1. En el marco de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, y de acuerdo con los principios que se inducen de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará las peculiaridades relativas al grado personal, promoción profesional y provisión de puestos de trabajo del personal docente. 2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá regular las peculiaridades relativas al personal sanitario e investigador.
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eli/es-an/l/1985/11/28/6#disposicion-adicional-tercera

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