Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Cuarta. Interinos y situaciones de interinidad

Art. 30

En vigor desde 18 dic 1985
1. En los mismos supuestos y con los mismos límites temporales del artículo anterior, también podrá destinarse, con consentimiento del interesado, al puesto de trabajo desocupado cualquier funcionario de la Junta de Andalucía que reúna las condiciones de titulación y requisitos funcionales exigidos para el puesto. 2. La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado. 3. Durante su situación de provisionalidad percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. 4. El cese se producirá por las mismas causas señaladas en el número tres del artículo anterior, regresando el funcionario con destino provisional a su puesto de origen, que le habrá sido reservado. 5. El desempeño del puesto de trabajo con carácter provisional no se computa a efectos de consolidación del grado personal, para el que únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de trabajo de origen.
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eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-30

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