Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2005
1. El inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma se llevará por la Dirección General de Hacienda. 2. El Inventario General comprenderá todos los bienes y derechos de dominio público y privado a los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a seiscientos euros. 3. Las Consejerías, Organismos y Entes públicos confeccionarán el inventario de los bienes y derechos de que sean titulares, utilicen o tengan adscritos, y proporcionarán a la Dirección General de Hacienda cuantos datos le sean necesarios para la formación y puesta al día del inventario general. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 8 de la Ley 12/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2648 .

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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-9

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