Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2005
1. El inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma se llevará por la Dirección General de Hacienda.
2. El Inventario General comprenderá todos los bienes y derechos de dominio público y privado a los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a seiscientos euros.
3. Las Consejerías, Organismos y Entes públicos confeccionarán el inventario de los bienes y derechos de que sean titulares, utilicen o tengan adscritos, y proporcionarán a la Dirección General de Hacienda cuantos datos le sean necesarios para la formación y puesta al día del inventario general.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 8 de la Ley 12/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2648 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-9