Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización

Art. 11

En vigor desde 23 dic 1985
Paralelamente al Servicio de Inventario se establecerá el de Contabilidad Patrimonial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General. La Consejería de Economía y Hacienda podrá solicitar la colaboración que precise de otros órganos de la Administración o particulares, a efectos de valoración de bienes y confección del inventario general.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-11

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