Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización

Art. 12

En vigor desde 23 dic 1985
El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de Hacienda, elevará al Consejo de Gobierno antes de finalizar el primer semestre de cada año, el inventario general actualizado. El Consejo de Gobierno publicará el citado inventario, en la forma que estime conveniente dentro del tercer trimestre de cada año.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-12

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