Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización

Art. 4

En vigor desde 23 dic 1985
Son bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma: 1.º Los bienes propiedad de la misma que no se hallen destinados al uso o servicio público. 2.º Los derechos reales y de arrendamiento, y cualquier otro sobre cosa ajena. 3.º Los derechos de propiedad incorporal. 4.º Las acciones, participaciones y obligaciones en Sociedades de carácter público en que intervenga la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades Regionales. 5.º Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado. 6.º Cualquier otro cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil