Art. 45
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Adquisición

Art. 45

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En vigor desde 23 dic 1985
La Comunidad de Castilla-La Mancha tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos: 1. Por atribución de la Ley. 2. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. 3. Por herencia, legado o donación. 4. Por prescripción.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-45