Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización
Art. 4
4 / 69En vigor desde 23 dic 1985
Son bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma:
1.º Los bienes propiedad de la misma que no se hallen destinados al uso o servicio público.
2.º Los derechos reales y de arrendamiento, y cualquier otro sobre cosa ajena.
3.º Los derechos de propiedad incorporal.
4.º Las acciones, participaciones y obligaciones en Sociedades de carácter público en que intervenga la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades Regionales.
5.º Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.
6.º Cualquier otro cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-4