Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización

Art. 2

En vigor desde 23 dic 1985
Los bienes de esta Comunidad Autónoma se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de dominio privado o patrimoniales.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-2

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