Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional bis

En vigor desde 3 sept 2015
El Valedor del Pueblo garantizará la posibilidad de presentar y tramitar por medios telemáticos las quejas, solicitudes, consultas y comunicaciones. Se añade por el .14 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417

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eli/es-ga/l/1984/06/05/6#disposicion-adicional-bis

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