Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional bis
En vigor desde 3 sept 2015
El Valedor del Pueblo garantizará la posibilidad de presentar y tramitar por medios telemáticos las quejas, solicitudes, consultas y comunicaciones.
Se añade por el .14 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1984/06/05/6#disposicion-adicional-bis