Título TÍTULO V

Art. Disposición final

En vigor desde 3 ago 1984
El Valedor del Pueblo, transcurrido un año del ejercicio de sus funciones, podrá proponer al Parlamento en el informe anual, o en otro extraordinario, las modificaciones en el texto de la presente Ley que juzgue oportunas a la luz de la aplicación práctica de la misma.
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eli/es-ga/l/1984/06/05/6#disposicion-final

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