Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 12 jul 1984
En el acto de toma de posesión, el Presidente prestará juramento o promesa con arreglo a la siguiente fórmula: «Juro (o prometo) desempeñar fielmente el cargo de Presidente del Principado de Asturias, guardar y hacer guardar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Asturias y demás Leyes vigentes».
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eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-6

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