Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 jul 1984
El Presidente del Principado tiene derecho a: a) Recibir el tratamiento de Excelencia y los honores que en razón a la dignidad del cargo le corresponden. b) Utilizar la bandera de la Comunidad Autónoma como guión. c) Percibir las retribuciones y disponer de los gastos de representación que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se asignen al cargo. d) Presidir los actos celebrados en Asturias a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda legalmente a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.
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eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-2

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