Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 10
En vigor desde 12 jul 1984
1. El Presidente interino ejercerá las funciones del cargo, salvo las de definir el programa de gobierno y de nombrar y cesar Consejeros. En el caso de vacantes en la titularidad de alguna Consejería, el Presidente interino encomendará el despacho de la misma a otro Consejero, dando cuenta por escrito a la Junta.
2. La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior a cuatro meses.
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Proeli/es-as/l/1984/07/05/6#art-10