Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 12 jul 1984
1. Transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la Junta sin que ninguno de los candidatos propuestos haya resultado elegido, quedará disuelta aquélla, procediéndose por el Presidente del Principado que se halle en funciones a la convocatoria de nuevas elecciones. 2. El mandato de la nueva Junta durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiera de concluir el de la primera.
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eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-4

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