Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

55 / 56
En vigor desde 17 nov 1984
Se autoriza expresamente al Consejo de Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley, así como el Reglamento sancionador de las infracciones a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1984/10/29/6#disposicion-final-primera