Art. 9

En vigor desde 4 nov 1987
Durante la celebración del Pleno siguiente a la designación, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos, que serán proclamados Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales. El Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado. Se modifica por el art. único de la Ley 6/1987, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1988-3171 .

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eli/es-mc/l/1983/07/22/6#art-9

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